Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número siete de Bilbao ha dictado sentencia el 30/09/2021 en su procedimiento por despido seguido a instancias del trabajador demandante contra la empresa HAUCK HEAT TREATMENT VASCO SL (actualmente, según convienen las partes, es AALBERTS SURFACE TECHNOLOGIES TEY SL) en la que el demandante impugna el despido objetivo comunicado el 15/02/2021 por causas productivas, económicas y organizativas. En concreto, lo declara improcedente rechazando la pretensión principal de que se calificara con la nulidad.
Resumen: PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. En concreto, la parte actora interesa que se condene a la demandada al reembolso de los billetes, de la cantidad cobrada a la agencia intermediaria y al pago de una indemnización por daño moral.
Resumen: La Sala resalta que la naturaleza salarial o no del plus de transporte dependerá -al margen de la denominación que se le haya dado- a si tal concepto remunera o no de forma efectiva el gasto de transporte y comparte el criterio del JS conforme la entrega a los trabajadores de una tarjeta transporte con una carga de dinero anual, no tiene la condición de salario, porque: se entrega para el fomento del transporte público por parte de los empleados de la empresa -no se entrega a quien tiene plaza de parking y se retira a quien la obtiene-; no se abona en vacaciones, baja maternidad, ausencias, IT -documento de condiciones de uso-, aunque a efectos de cotización se prorratee en todas las nóminas, procediéndose a la regularización a fin de año; está exenta de IRPF; en el documento de aceptación de condiciones del uso de la tarjeta se indicaba que dicha tarjeta era exclusivamente para el traslado al centro de trabajo, pudiendo la empresa reclamar o deducir las cantidades disfrutadas por el colaborador en exceso de dicho devengo y reservándose también la posibilidad de modificar o suprimir la política de transportes referida y añade que no se trata de una condición más beneficiosa ante la falta la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual de sus trabajadores y declara ajustada la suspensión por la pandemia que implica preferentemente el teletrabajo.
Resumen: En el conflicto colectivo planteado ante la Sala de lo Social, ésta estima la demanda y declara el derecho de la plantilla de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias a obtener ropas de trabajo y compensar económicamente con un precio unitario dicha ropa en años anteriores, ya que la DA 10 del Convenio colectivo de su personal laboral obliga a dicha entrega y renovación el primer trimestre de cada año, y el retraso en la entrega supone un incumplimiento de dicha obligación. En todo caso, las dificultades de procedimiento y gestión, únicamente autorizan la compensación económica de la dotación de vestuario que los trabajadores aún no han recibido y que ya no podrán recibir dentro de plazos razonables de espera.